La comunidad de Madrid ayudará económicamente a las familias que tengan contratadas empleadas de hogar, con el fin de promover la conciliación de la vida familiar y laboral.
¿Quién puede acogerse a esta ayuda?
Persona titular del hogar familiar, ya lo sea efectivamente o como simple titular del domicilio o lugar de residencia en el que se presten los servicios domésticos, que contrate a una persona empleada de hogar para el cuidado de:
- Hijos menores de 12 años, o en su caso, menores de 18 años con discapacidad, ya lo sean por naturaleza o adopción o régimen de tutela o acogimiento familiar.
- Otros familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, con discapacidad igual o superior al 50% o en situación de dependencia.
¿Cuales son los requisitos para obtener la ayuda?
- La relación laboral que se formalice será de carácter especial del servicio del hogar familiar.
- El contrato deberá formalizarse por escrito y el titular del hogar familiar deberá dar de alta en la Seguridad Social a la persona empleada de hogar.
- Sólo serán subvencionables aquellas contrataciones que hayan tenido, dentro del período subvencionable (del 1 de enero al 31 de diciembre del año natural anterior a la presentación de la solicitud), un período mínimo, aun de forma discontinua, de mantenimiento de la relación laboral y del alta en la Seguridad Social de 58 días naturales.
- La persona empleada de hogar deberá desarrollar su labor en el domicilio de la persona beneficiaria situado en la Comunidad de Madrid.
- Su finalidad principal ha de ser el cuidado o atención, en el ámbito doméstico, de los hijos o familiares, en los términos establecidos en este acuerdo, que convivan con el titular del hogar familiar y que estén a su cargo o cuidado directo.
Requisitos de la persona titular del hogar familiar y cónyuge o pareja de hecho
- La persona titular del hogar familiar deberá, durante el período subvencionable, residir de forma efectiva y figurar empadronada en el mismo domicilio que el hijo o familiar para cuyo cuidado se contrata a la persona empleada de hogar, que habrá de estar radicado en Madrid.
- En el supuesto de contratación de la persona empleada de hogar para el cuidado de hijos menores de 12 años o menores de 18 con discapacidad. La persona o personas progenitoras deberán ejercer una actividad retribuida por cuenta propia o ajena con una jornada a tiempo completo durante el período subvencionable. Salvo en los siguientes casos: discapacidad, familia monoparental o familia numerosa.
- En el supuesto de contratación de la persona empleada de hogar para el cuidado de otros familiares con discapacidad igual o superior al 50% o en situación de dependencia. En este caso, la exigencia del requisito del ejercicio de una actividad retribuida por cuenta propia o ajena a tiempo completo se entenderá referida a la persona titular del hogar familiar y a su cónyuge no separado o pareja de hecho con la que conviva.
- Ninguna de las personas progenitoras que convivan con el menor podrá encontrarse en situación de permiso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, durante el período subvencionable.
Otros Requisitos
- La persona titular del hogar familiar, así como los cónyuges no separados o parejas de hecho, no podrán encontrarse en situación de excedencia o en situación de reducción de jornada para el cuidado de hijo o familiar, durante el período subvencionable.
- La exigencia de actividad retribuida sólo resultará de aplicación a las otras personas progenitoras, cónyuges o parejas de hecho, que ostenten o mantengan esta condición a 31 de diciembre del período subvencionable.
No será exigible el requisito de actividad retribuida de la otra persona progenitora, cónyuge o pareja de hecho, en los casos en que se acredite una situación de fallecimiento, separación, divorcio, nulidad o cancelación registral, en su caso, producidos entre el 31 de diciembre del período subvencionable y la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. - Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener deudas pendientes
Si deseas obtener mas información puedes acceder al link:
https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/contratacion-personas-empleadas-hogar
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